martes, 30 de diciembre de 2008

El TS anula los convenios de colaboración entre el Gobierno vasco y Trebiñu

El TS anula los convenios de colaboración entre el Gobierno vasco y Trebiñu

http://www.abc.es/gestordocumental/uploads/nacional/Sentencia_trevino.doc

http://www.abc.es/20081230/nacional-tribunales/anula-convenios-colaboracion-entre-200812301646.html

El Tribunal Supremo ha confirmado la anulación de los convenios de colaboración firmados por el Gobierno vasco y los Ayuntamientos de Treviño y la Puebla de Arganzón en materias de educación, cultura, promoción económica y desarrollo rural.
La sentencia, que impone las costas del recurso de casación al Ayuntamiento de La Puebla de Arganzón y a la Comunidad Autónoma Vasca, ratifica la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en la que se afirmaba que las materias que contemplan el convenio son competencia de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, tal como establece su Estatuto, y que el acuerdo pretende "expandir la enseñanza en euskera en estos dos municipios", cuando la lengua se encuentra también regulada por el Ejecutivo autonómico.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCyL estimó el 14 de octubre de 2005 el recurso interpuesto por la Junta de Castilla y León, contra el acuerdo de 12 de marzo de 2002 adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de la Puebla de Arganzón en sesión extraordinaria, por el que se aprobó suscribir los Convenios de Colaboración entre el Gobierno vasco y los Ayuntamientos de Condado de Treviño y La Puebla de Arganzón en materia de educación y cultura, y de promoción económica y desarrollo rural.
La resolución del TSJCyL anuló el acuerdo al considerar que no era "conforme a derecho", y fue recurrida en casación por el Consistorio de la Puebla de Arganzón y la Comunidad Autónoma Vasca.

El Supremo utiliza su jurisprudencia
El Supremo recuerda su sentencia del 15 de julio de 2008 sobre la impugnación de los convenios suscritos por el Gobierno vasco y el Ayuntamiento de Condado de Treviño, "idénticos" a los ahora enjuiciados. Además, rechaza "la falta de motivación" que achacan los demandantes a la sentencia del TSJCyL, en la que afirma que el convenio de colaboración entre el Gobierno vasco y el Ayuntamiento de Condado de Treviño y el Ayuntamiento de La Puebla de Arganzón tiene el objetivo de "regular la colaboración entre las instituciones firmantes en asuntos relacionados con las materias de educación y cultura".
Asimismo, señala que este acuerdo establece "los requisitos y condiciones" que ordenen el uso y acceso por los habitantes de los municipios del enclave de Treviño "a la prestación de servicios que son competencia del Gobierno vasco en el ámbito de la cultura, en general, y de la enseñanza en particular, de actividades propias o de terceros y de instituciones relacionadas con el fomento de la cultura, la enseñanza en euskera, su estudio y divulgación".
En este sentido, subraya que, "tanto en materia de cultura, como en materia de educación, la Comunidad Autónoma de Castilla y León tiene asumidas competencias, como así se recogen en el artículo 23 del Estatuto" "Por consiguiente, la competencia viene directamente atribuida a la Comunidad Autónoma, sin que sea posible alegar que sólo se pretende una asistencia social, pues también corresponde a la Comunidad Autónoma dicha función", apunta.

Expandir el euskera
En este sentido, considera que "lo que realmente se pretende con el convenio es expandir la enseñanza en euskera en estos dos Ayuntamientos, y la lengua también se encuentra regulada en el Estatuto de Autonomía de esta Comunidad Autónoma de Castilla y León, en su artículo cuarto".
Asimismo, se refiere a la cláusula primera de este convenio, que pretende "regular la colaboración entre las instituciones firmantes del mismo, estableciendo diversas líneas de actuación para apoyar el impulso por los municipios del enclave de Treviño de actividades propias o de instituciones y terceros relacionadas con la promoción económica y la consecución de un desarrollo rural sostenible". "Pues bien, el artículo 23 del Estatuto de Autonomía recoge todas y cada una de las distintas competencias a que se refiere el convenio", apunta.
Por ello, precisa que "es materia de competencia de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de que parte de esta materia, en determinados aspectos, sea también competencia del Ayuntamiento, por lo que se precisa de una coordinación y colaboración entre ambas instituciones, y no procede ni puede admitirse la celebración de convenios sobre estas materias sin la correspondiente colaboración y el expreso consentimiento de la Comunidad Autónoma de Castilla y León".

La autonomía de los municipios no está coartada
El TS descarta que la sentencia conculque los artículos 140 y 142 de la Constitución, que garantizan la autonomía de los municipios para el ejercicio de sus competencias y la disponibilidad de los medios suficientes para el desempeño de sus funciones, tal como aseguran las Administraciones recurrentes.

"La Sala no desapodera a la Corporación municipal recurrente para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, pueda celebrar convenios con otras Administraciones públicas, sino que se limita, en el caso concreto, a anular el acuerdo del Ayuntamiento de la Puebla de Arganzón en materias de educación, cultura, promoción económica y desarrollo rural, por invadir competencias que estatutariamente corresponden, de acuerdo con la legislación, a la Comunidad de Castilla y León", subraya. Por ello, condena al Ayuntamiento y al Gobierno vasco al pago de las costas de este recurso.

http://www.abc.es/gestordocumental/uploads/nacional/Sentencia_trevino.doc

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