martes, 30 de diciembre de 2008

El Supremo anula que los ayuntamientos de Treviño firmen convenios con el País Vasco


El Supremo anula que los ayuntamientos de Treviño firmen convenios con el País Vasco

http://www.elmundo.es/elmundo/2008/12/30/castillayleon/1230663873.html
Actualizado martes 30/12/2008 20:04

fAchADOLID.- El Tribunal Supremo ha anulado de forma definitiva que los ayuntamientos del Condado de Treviño y La Puebla de Arganzón puedan suscribir convenios de colaboración con el Gobierno vasco en materia de educación y cultura, así como sobre promoción económica y desarrollo rural, según consta en la sentencia, y contra la que no cabe recurso de casación.

La sentencia se pronuncia sobre el recurso presentado por la Comunidad del País Vasco y el Ayuntamiento de la Puebla contra el fallo que dictó el 14 de octubre de 2005 el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), por el que acordó desestimar, a raíz de un recurso interpuesto por la Junta, el acuerdo al que llegó el citado Ayuntamiento en pleno para suscribir convenios con el Gobierno vasco y a facultar a su alcalde a rubricarlos. En aquel fallo, el TSJCyL decidió anular el acuerdo por entender que no se ajustaba a derecho.

El Supremo en su fallo, con fecha de 19 de diciembre de 2008, alude a la decisión que ya tomó el 15 de julio del presente año, en ese caso sobre los convenios que suscribieron el Gobierno vasco y el Ayuntamiento del Condado de Treviño, donde, a juicio del Tribunal, las partes esgrimieron los mismos argumentos que en éste.

El Tribunal considera que la sentencia recurrida no incurrió en la falta de motivación, como aludieron las partes, y que, además, analizó la legislación vigente en materia de los convenios de colaboración entre diversas administraciones públicas, según sus respectivas competencias constitucionales y estatutarias.

Además, añade que no existió incongruencia en la sentencia, teniendo en cuenta que "la congruencia no exige una completa, exacta y expresa correlación entre las alegaciones de las partes y los fundamentos de fallo, partiendo de que los tribunales tienen una libertad dialéctica de desarrollo de sus tesis y de la calificación de los hechos presentes en la litis, de forma que la congruencia existe cuando se da la debida correlación entre el fallo y los problemas debatidos en el recurso".

En el caso enjuiciado, continúa el fallo, "la Sala no incurrió en este vicio procesal", ya que anuló el acuerdo adoptado por la Puebla por el que el Ayuntamiento acordó suscribir convenios sobre materias sobre las que se consideró que no tenía competencia la administración municipal.

Finalmente, añade que en su día el TSJCyL no desapoderó a la corporación municipal, sino que se limitó a anular el acuerdo por invadir, como se ha dicho, competencias que estatutariamente corresponden a la Comunidad de Castilla y León.

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